La Junta mantiene el uso obligatorio de la mascarilla cuando no se garantice la distancia de 1,5 metros tras el fin del estado de alarma, cuya vigencia termina el 21 de junio

Comunicado de la Junta.
Comunicado de la Junta.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el 19 de junio de 2020 una orden con medidas preventivas del Covid-19 tras el estado de alarma, cuya vigencia termina el 21 de junio. Esta orden mantiene la obligatoriedad de establecer una distancia física entre las personas de 1,5 metros y de seguir usando mascarilla cuando no se pueda garantizar dicha distancia. Según ordena la Junta, “los establecimientos deberán garantizar que no se supera el aforo máximo y promover el uso de métodos de pago sin contacto”. En un comunicado difundido el 19 de junio, el Consejo de Gobierno señala que estas medidas “son de aplicación una vez superado el estado de alarma decretado por el Gobierno central.” En esta orden “se establecen las condiciones sanitarias en las que ha de desarrollarse la actividad social y económica a partir del final del estado de alarma y en tanto lo aconsejen las autoridades de Salud Pública. El objetivo de estas medidas es evitar la propagación del virus entre la población, y su cumplimiento es exigible a todos los ciudadanos, en general, y a los titulares de cualquier actividad, en particular”.

El comunicado continúa: “Como norma general en cualquier tipo de actividad, la orden señala que deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, tal y como ha quedado establecida por el Real Decreto ley 21/2020 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En caso de no poder asegurarse el mantenimiento de esa distancia mínima, deberán adoptarse medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Asimismo, la orden establece para todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público medidas de higiene y prevención de carácter general. De esta manera, el titular de la actividad económica o responsable de las instalaciones deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos.
Las tareas de limpieza y desinfección deben prestar especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características.
En estas tareas deben utilizarse desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados, y, tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá
al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
Es necesario también realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Cuando los centros dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.
El establecimiento deberá promover el pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello, y dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Los materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior. Para ello, deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. Cuando sea necesario, la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse para garantizar el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad. Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
Para los establecimientos de hostelería, se dispone un aforo máximo del 75% en el interior y del 100% en terrazas, con una agrupación máxima de 25 personas en ambos casos. Las atracciones de feria autorizadas por los ayuntamientos podrán ocupar la fila de asientos al 50%, con al menos 1,5 metros de distancia entre asientos; las atracciones sin asiento podrán disponer del 50% del aforo con distancia de seguridad, y del 30% del aforo en atracciones sin asientos en los que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, pero con mascarilla y desinfección de manos.
En los eventos deportivos al aire libre, se establece un aforo máximo del 65%, con un límite de 1.500 personas. En espacios cerrados, el aforo será del 65% como máximo, con un límite 800 personas. Para los velatorios y entierros, el máximo será de 60 personas aire libre y 30 en espacios cerrados. La comitiva máxima será de 75 familiares o allegados, siempre guardando la distancia interpersonal o, en su caso, usando mascarilla. En los lugares de culto no se establece aforo predeterminado, pero se mantiene la garantía de distancia, la obligatoriedad de asiento y el uso de mascarilla.
Para los espectáculos taurinos se fija un aforo máximo del 50%, con distancia mínima de seguridad o, en su caso, mascarilla, y la recomendación de indicar butacas preasignadas.
En cuanto al uso de playas, la orden remite a las Recomendaciones de Protección de la Salud para la apertura de Zonas y Aguas de Baño en Andalucía relacionadas en el apéndice incorporado al Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, que establece medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en esto espacios. En cualquier caso, deberá mantenerse la norma general en cuanto a distancia social mínima de 1,5 metros o uso de mascarilla”.

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