Eliminadas las restricciones horarias para la salida de niños a la calle y la práctica del deporte desde el 27 de mayo

Disposición adicional 5ª (BOE, 27 de mayo de 2020).
Disposición adicional 5ª (BOE, 27 de mayo de 2020).

El Gobierno central eliminó el 27 de mayo de 2020 las franjas horarias para la salida de los niños a la calle y para la práctica del deporte en las zonas que han entrado en la fase 2 del proceso de desescalada, como Ubrique, según una orden del Ministerio de Sanidad publicada este día en el Boletín Oficial del Estado. Esta orden tiene efectos inmediatos. De este modo, se permite salir a la calle para las citadas actividades fuera de los horarios que el Gobierno estableció el 25 de abril (hasta ahora para la práctica de deporte individual y paseos, los ciudadanos tenían reservadas dos franjas horarias, de 6 a 10 y de 20 a 23, mientras que las salidas de los menores de 14 años se restringían a la franja de 12 a 19 horas). El Ministerio de Sanidad también ha eliminado las limitaciones en el número de veces que se pueden realizar estas actividades diariamente.

Estas medidas están recogidas en la disposición adicional quinta de la Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
«Disposición adicional quinta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.

No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.»

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