
Escrito que la Plataforma Ubriqueña «No a la suelta del toro en nuestas calles» va a dirigir a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz:
«Primero.- Que tras la publicación del Pleno del Ayuntamiento de fecha…. de Junio
de 2014, donde los partidos políticos de la localidad de Ubrique, aprueban por unanimidad la
celebración del toro de cuerda en Ubrique el próximo 7 de Septiembre de 2014, debemos
manifestar, que para la aprobación por parte de la Delegación del Gobierno de Cádiz de dicho
festejo se deben cumplir una serie de requisitos, que según el Decreto 62/2003 de 11 de Mazo, por
el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados
aspectos de los espectáculos taurinos, se están incumpliendo y por ello determinan la no aprobación
de la celebración de dicho festejo. Pasamos a detallarlos a continuación.
Segundo.- En el artículo 4.3 se indica expresamente: “las condiciones generales de
los lugares de celebración de festejos taurinos populares, deben realizarse por recorridos lisos y
fácilmente practicables para las reses, evitándoles escaleras o rampas pronunciadas que puedan
suponer peligros innecesarios a las personas participantes en el festejo como a las reses”. En cuanto
a ello indicarles, que en el recorrido por el cual pasarán las reses que serán Calle Jesús, San Ignacio
y Calle Magdalena. Existen concretamente entre la Calle Jesús y San Ignacio además de escaleras
pronunciadas, una cuesta abajo justo al final de las mismas, muy resbaladiza por el desgaste de las
piedras antigüas de la misma, cayéndose a menudo por dicha bajada cantidad de motocicletas y
personas y sin haberse arreglado por el ayuntamiento, pese a diversas instancias presentadas al
respecto. Por todo lo cual, el recorrido elegido no es el idóneo ni para las personas participantes ni
para las reses. Es más en Ubrique se dispone de plaza de toros, a diferencia de otras localidades en
las que se celebra dicho festejo que no disponen de ella, en la cual se puede celebrar el mismo por
las personas que quieran asistir, y sin molestar ni perjudicar así al resto de ciudadanos que estamos
en contra del festejo, los cuales corroboro, firman en documento anexo, siendo como pueden
comprobar, una gran mayoría de ciudadanos.
Tercero.- El artículo 4.4 indica expresamente: que “los lugares de celebración de
festejos taurinos populares, deben reunir como condición previa al festejo, su costumbre o tradición,
mediante el oportuno estudio historiográfico documentado y elaborado al efecto”. De dicho
informe documentado, no se dispone porque nunca se ha celebrado tal festejo en la localidad, es
por ello, por lo que se incumple otro de los requisitos para la celebración.
Cuarto.- Que el artículo 5.3 del Real Decreto, indica expresamente que “están
expresamente prohibidos los festejos que consistan en atar o limitar el movimiento de las reses
mediante la utilización de maromas, sogas o de cualquier otro elemento similar, salvo cuando ello sea
necesario para llevar a cabo la recogida de aquellas a fin de dar por concluido el festejo”. En cuanto
a ello, indicarles que el festejo se va a celebrar con sogas o elementos de ataduras de las reses,
limitando por tanto el movimiento del animal, y provocando con ello un sufrimiento innecesario al
mismo. Reitero, en la plaza de toros, pueden dejarse las reses plenamente libres y sin ataduras a
disposición de todos los participantes y simpatizantes del festejo, sin hacer sufrir de manera más
gravosa al animal y sin que éste pueda provocar asimismo daños en la localidad, con el consecuente
riesgo que ello conlleva, pues ya han sido varias las veces que en festejos similares se ha colado el
animal en viviendas de personas causando daños materiales y personales irreversibles.
Por todo lo expuesto,
SUPLICAMOS a V.I., se digne dar por presentado el presente escrito y
NO CONCEDA LA AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DEL TORO DE CUERDA
EN UBRIQUE , al ser los motivos expuesto en el presente escrito suficientes para ello. En Ubrique,
a…………..de……………de 2014».