Ubrique pasa este lunes 25 de mayo a la fase 2 de desescalada frente a la pandemia

Guía de la fase 2.
Guía de la fase 2.

Ubrique, junto con el resto de la provincia de Cádiz, entra el lunes 25 de mayo de 2020 en la fase 2 de desescalada dada «la evolución epidemiología positiva» en gran parte del país ante la pandemia del covid-19, según acordaron las autoridades sanitarias. El Ministerio de Sanidad publicó el 17 de mayo una guía de la fase 2 dentro del «Plan de transición hacia una nueva normalidad».

La guía de la fase 2 dice así:

MEDIDAS EN EL TRABAJO

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.
  • En las empresas, comercios, centros educativos y otras entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
  • Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo y estén formados e informados sobre el correcto uso de dichos equipos de protección.
  • Estas medidas son aplicables también a trabajadores de empresas que presten servicios con carácter habitual o de forma puntual en las empresas, comercios, centros y otras entidades previstas en la orden del Ministerio de Sanidad.
  • El control horario mediante huella dactilar debe sustituirse por otro sistema que garantice las medidas higiénicas adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se deberá desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso.
  • La disposición de puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo deben garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo responsabilidad del titular de la actividad o director de la entidad. Las medidas de distancia han de cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier otra zona de uso común.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El trabajador se colocará una mascarilla y abandonará su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  • Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración y durante las entradas y salidas.

MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN

  • Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán una limpieza y desinfección de las instalaciones adecuadas a las características e intensidad de uso, con especial atención a las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, etc.
  • Se podrá realizar a lo largo de la jornada, preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura del establecimiento dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
  • Se pondrán a disposición de trabajadores y clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  • En el caso de puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
  • Se ventilará cada día para permitir la renovación de aire.
  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  • Se utilizará preferentemente la escalera y el uso de ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible con una ocupación máxima de una persona, salvo que se garantice la separación de dos metros o en casos de personas que necesiten asistencia.
  • Si está permitido el uso de los aseos por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en el caso de personas que necesiten asistencia. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección.
  • Se fomentará el pago con tarjeta, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso.
  • Se debe disponer de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, las cuales deben ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día
  • La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
  • En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad interpersonal, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  • En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso, se limpiarán y desinfectarán. Tras la prueba de prendas o devoluciones, éstas deben higienizarse.
  • No habrá a disposición del cliente productos de prueba (como cosméticos, productos de perfumería y similares), que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes, así como tampoco de productos de telecomunicaciones sin supervisión permanente por parte de un vendedor.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES

  • Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando las medidas de seguridad e higiene y la distancia mínima de seguridad, en grupos de un máximo de 15 personas. Este límite no se aplicará entre convivientes.
  • Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.
  • Durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  • Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
  • Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados, manteniendo la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  • Se podrán a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
  • Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Reapertura de locales y establecimientos minoristas con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan estas normas:
  • Un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
    Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
    Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
    Las acciones comerciales o de promoción deberán acompañarse de medidas destinadas a evitar aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y los límites de aforo, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Mercadillos

  • Se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores.

Centros y parques comerciales

  • Pueden reabrir al público, siempre que se respeten las medidas de aforo, se garantice que los clientes puedan transitar por las zonas comunes (pero no permanecer en ellas) y se cumplan las siguientes normas específicas:
  • El aforo se limita al 30% de sus zonas comunes y al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.
    No se pueden utilizar las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
    El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
    El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza según la normativa establecida.
    En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo.
  • No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
  • Se puede encargar comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.
  • Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería mantienen la limitación al 50% de las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas.
  • Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con acción virucida.
  • Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
  • Vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en espacios cerrados y, si no es posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.
  • Residencias para investigadores: Pueden reanudar su actividad las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, destinadas al alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador.

SERVICIOS SOCIALES

  • Las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
  • Las visitas a centros residenciales de personas mayores se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.
  • Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.

ACTIVIDADES CULTURALES

  • Se flexibilizan las medidas para el acceso a bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos que, con carácter general, deben tener en cuenta las siguientes medidas:
  • Las salas que cuenten con mostradores de información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes.
  • Instalación de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, así como de vinilos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida.
  • Los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección selectiva de las partes accesibles al público. Si hay bienes culturales se deben seguir, además, las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
  • Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.
  • No habrá servicio de guardarropa ni de consigna.
  • Estará inhabilitado el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante, así como las audioguías, folletos u otro material análogo.

Bibliotecas

  • Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.
  • Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, este habrá de ser limpiado y desinfectado
    Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos, catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, los cuales deberán limpiarse tras cada uso.
  • Se permite el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo de la orden.
  • Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

Salas de exposiciones:

  • Pueden abrirse al público las salas de exposiciones siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones. Además de las normas de higiene y protección, establecidas con carácter general, deben aplicarse las siguientes normas:
  • Se evitará la celebración de eventos de inauguración de exposiciones que puedan suponer aglomeración de personas en un espacio cerrado.
  • Para el montaje y desmontaje de exposiciones temporales se evitará la confluencia de trabajadores de distintas especialidades y se mantendrá en todo momento la distancia interpersonal de dos metros.
  • Se deberá limpiar y desinfectar, al menos una vez al día, el interior de las cabinas de los vehículos de las empresas de transporte, al igual que los puntos de agarre de la maquinaria, los elementos auxiliares y las herramientas que se utilicen durante el montaje.
  • Si hay varias empresas implicadas en el montaje, se realizará un escalonamiento horario de las entradas y salidas, concentrando los trabajos de cada empresa en diferentes días y horarios.

Visitas a monumentos

  • Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado. En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas. Deben observarse otras medidas específicas:
  • Se permiten únicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.
  • Evitar la confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los inmuebles con los visitantes.
  • Los espacios donde pueda haber interferencia de circulaciones serán objeto de señalización y balizamiento.
  • En recintos religiosos con culto (iglesias, colegiatas o catedrales) u ocupados por comunidades religiosas (monasterios, abadías o conventos), se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones. Si no es posible se exigirá el uso de mascarillas a los visitantes o se establecerán horarios diferenciados de visita.
  • Los gestores del bien pueden establecer derecho de admisión cuando los visitantes porten objetos como bolsos, mochilas o similares que entrañen peligro para la seguridad de las personas o los bienes custodiados.

Cines, teatros y auditorios

  • Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas pre- asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
  • En el caso de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
  • Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 50 personas
  • Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 400 personas.
    Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.
    Se permite la prestación de servicios complementarios, como tienda, cafetería o similares.


ACTIVIDADES DEPORTIVAS

  • Los entrenamientos de los deportistas se desarrollarán siempre cumpliendo estrictamente las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.
  • Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la orden ministerial.
  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamiento básico, de manera individual, en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
  • La licencia emitida por la federación deportiva sirve de acreditación para el deportista.
  • Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a la fase previa de la competición, incluyendo acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 14 personas.
  • Las tareas de entrenamiento en ligas profesionales se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas.
  • Está permitido el uso de los vestuarios.
  • Las reuniones técnicas de trabajo se pueden realizar con un máximo de 15 participantes, incluyendo al técnico, y manteniendo las medidas de seguridad establecidas.
  • Los árbitros pueden acceder a las instalaciones, para su entrenamiento, en las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico.
  • Los medios de comunicación no pueden asistir a las sesiones de entrenamiento.
  • Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.
  • La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada.
  • Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.
    El Consejo Superior de Deportes, antes del inicio de la competición, determinará el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones.


Apertura de instalaciones cubiertas

  • La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada.
  • Pueden acceder los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
  • La actividad deportiva requerirá concertar cita previa con la entidad gestora. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  • Se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.
  • Solo puede acceder con el deportista un entrenador en el caso de ser necesario, circunstancia que deberá acreditarse. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.


Apertura de piscinas deportivas

  • Se pueden abrir las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas.
  • Tienen acceso preferente los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.
  • Se requiere concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  • Se respetará el límite del 30% de aforo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, excepto cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, situación en la que sólo podrá ejercer actividad un deportista por calle.
  • Está permitido el uso de vestuarios
  • Solo puede acceder con el deportista un entrenador en el caso de ser necesario, circunstancia que deberá acreditarse. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.


HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

  • Pueden reabrirse al público las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se mantengan las medidas establecidas en el ámbito de la hostelería y restauración.
  • El establecimiento debe determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos conforme al aforo y medidas de higiene y protección establecidas.
  • Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deben ventilarse dos horas antes de su uso.
  • Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. Se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
  • Pueden reabrirse las piscinas y spas del establecimiento según las indicaciones del capítulo siguiente de esta guía.


PISCINAS Y PLAYAS

  • Se pueden abrir al público las piscinas recreativas y a ellas puede acceder cualquier persona siempre que se mantenga el aforo máximo de un 30% de la capacidad de la instalación. Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.
  • Para acceder a la piscina es necesario concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación.
  • Las normas de higiene y prevención se recordarán a los usuarios de piscinas y playas mediante cartelería visible o mensajes de megafonía, así como la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
  • Se deberán limpiar y desinfectar los equipos y materiales habituales como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios.
  • La limpieza y desinfección de superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se realizará al menos tres veces al día.
  • Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad.
  • No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.
  • Se puede acceder a las playas de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada.
  • Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario.
  • En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

POR ÚLTIMO…

  • Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en la Orden del Ministerio de Sanidad.

ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD
(BOE, 24/5/2020)
Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

El artículo 4.2.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11e la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el Ministro de Sanidad se designa como única autoridad competente en el período correspondiente a la nueva prórroga.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

En este contexto, se han aprobado, entre otras, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, es de aplicación a las unidades territoriales que constan en el anexo, entre las que se encuentra toda la provincia de Murcia, a partir de la modificación operada por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La disposición adicional cuarta de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, prevé que La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión parcial o total de la aplicación de esta orden al Municipio de Totana cuando considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando exista un crecimiento sostenido del número de casos de COVID-19.

Con fecha 23 de mayo la Región de Murcia ha solicitado al Ministerio de Sanidad, en base al primero de los supuestos la suspensión total de la Orden para el municipio de Totana y el mantenimiento de éste en fase 1 hasta comprobar cómo evoluciona la situación epidemiológica.

En atención a lo anterior, mediante la presente Orden se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo para excluir al municipio de Totana de su ámbito de aplicación, así como la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo para incluir dicho municipio en su ámbito de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda modificada de la siguiente forma:

Uno.Se modifica el anexo, que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO
Unidades territoriales
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Granada y Málaga.

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Lleida, Catalunya Central y Barcelona (Metropolità Nord, Metropolità Sud y Barcelona ciudad).

10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.

13. En la Región de Murcia, el municipio de Totana.

19. En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden SN/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:

Uno. Se modifica el anexo, que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO
Unidades territoriales
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.

11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.

12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.

13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia excepto el municipio de Totana.

14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas o hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente.

Madrid, 23 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

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