Condiciones para la salida de menores de 14 años a partir de las 9 horas del 26 de abril

Anuncio sobre la salida de niños y niñas.
Anuncio sobre la salida de niños y niñas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado 25 de abril de 2020 una orden del Ministerio de Sanidad «sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19». Esta orden se refiere a niños y niñas menores de 14 años. Los desplazamientos permitidos, que pueden realizarse a partir de las 9 horas del 26 de abril, son los siguientes:

  • Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público (…). Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
  • No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
BOE.
BOE.

La orden del Ministerio de Sanidad especifica además:

  • Requisitos para evitar el contagio:
    1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
    2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
  • Lugares permitidos:
    1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
    2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
  • Adulto responsable:
    1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una
      autorización previa de estos.
    2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio.
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