Condiciones para la libertad de circulación, reapertura de terrazas de hostelería y restauración, bibliotecas y lugres de culto
El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado 9 de mayo de 2020 una orden del Ministerio de Sanidad "para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad". El artículo 7 de esta disposición establece las condiciones de la libertad de circulación:
Se podrá circular por la provincia (...), sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier...