Cuando el Ayuntamiento de Ubrique votó para el Tribunal de Garantías Constitucionales hace 90 años

Texto: Fernando Sígler Silvera

Con motivo de la actualidad que ha adquirido estos días el papel del Tribunal Constitucional, como organismo encargado de dirimir los recursos de inconstitucionalidad contra leyes aprobadas por las instituciones competentes, traemos a colación un asunto de carácter histórico referido a un organismo similar creado hace 90 años, denominado Tribunal de Garantías Constitucionales. Para la elección de los componentes de este órgano, el Ayuntamiento de Ubrique participó mediante el voto de sus concejales en el año 1933, durante la Segunda República.
El Tribunal de Garantías Constitucionales se estableció en el título IX de la Constitución de la República (1), aprobada en 1931. Sus competencias figuraban en el artículo 121: decidir sobre los recursos de inconstitucionalidad y amparo, los conflictos de competencias entre el Estado y las regiones autónomas y la responsabilidad criminal del jefe del Estado, del Gobierno y del Tribunal Supremo. El artículo 122 establecía la composición de dicho tribunal: un presidente elegido por el Parlamento, fuese o no diputado; el presidente del alto cuerpo consultivo de la República; el presidente del Tribunal de Cuentas; dos diputados elegidos por las Cortes; un representante de cada una de las regiones españolas; dos miembros nombrados por los colegios de abogados y cuatro profesores de Derecho elegidos por todas las facultades de España. Precisamente, fue en la elección de un representante por la región andaluza cuando intervino el Ayuntamiento de Ubrique. De los 25 vocales del Tribunal, 15 serían representantes de las regiones, que habrían de ser elegidos por los concejales de los ayuntamientos, salvo el representante catalán, que habría de ser votado por el Parlament (2).
Las Cortes aprobaron la Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales en junio de 1933. El artículo 10 decía que “cada región autónoma, una vez aprobado su Estatuto con arreglo al artículo 12 de la Constitución, tendrá derecho a nombrar un vocal que la represente en el Tribunal de Garantías”. Como en aquella fecha solo Cataluña tenía aprobado su estatuto de autonomía, Andalucía quedaba englobada entre las regiones no autónomas, y para que estas tuvieran la representación que constitucionalmente se les confería, el artículo 11 establecía que “cada una de estas regiones designará un representante” y que tal designación se haría en todas las regiones por los ayuntamientos, “siendo electores los concejales” (3). Así pues, los concejales de la corporación ubriqueña tuvieron derecho al sufragio en esta elección. Sus votos se contabilizaron junto con los restantes del conjunto de Andalucía.

Comienzo del texto mecanografiado de la Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales (Archivo del Congreso de los Diputados).
Comienzo del texto mecanografiado de la Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales (Archivo del Congreso de los Diputados).

En aquellas fechas, el Ayuntamiento de Ubrique estaba integrado por los ediles de la candidatura republicano-socialista, vencedora en los comicios celebrados el 12 de abril de 1931, junto con independientes y conservadores. El candidato que obtuvo el mayor número de votos fue Francisco Vallejo Canto, del Partido Republicano Radical (PRR), dentro de la conjunción republicano-socialista. El alcalde, elegido por los ediles electos, era entonces José Esquivel Suárez, de la misma candidatura que Francisco Vallejo (4). Este partido, que pese a su denominación ocupaba la posición más moderada dentro del espectro republicano, estaba liderado en el país por Alejandro Lerroux, que había estado integrado en la mayoría gubernamental en los primeros nueve meses del régimen, pero que durante el año 1933 inició un distanciamiento de la coalición gobernante y evolucionó hacia posiciones conservadoras hasta pasar a la oposición de centro-derecha (5). Esta evolución no fue seguida por los ediles republicanos ubriqueños, que se alinearon con el ala más a la izquierda de los radicales, liderados por el abogado sevillano Diego Martínez Barrio, que se escindió del partido de Lerroux y formó la Unión Republicana, que tres años después se integrará en el Frente Popular.
Cuando se convocaron las elecciones para escoger a los vocales del Tribunal de Garantías Constitucionales en 1933, el partido de Lerroux presentó como candidatos a Gabriel González Taltabull para vocal propietario y a Joaquín de Pablo Blanco para vocal suplente. Precisamente, González Taltabull, que había sido gobernador civil de Cádiz, será uno de los dirigentes radicales que seguirían al poco tiempo la línea de Martínez Barrio y tres años después, como miembro de Unión Republicana, se integrará en el Frente Popular, llegando a ser el aspirante a diputado más votado en Ubrique en los comicios del 16 de febrero de 1936, que dieron el triunfo a las candidaturas frentepopulistas.
Por su parte, el PSOE presentó como candidato propietario a Manuel Martínez Pedroso, catedrático de Derecho de la Universidad de Sevilla, y como candidato suplente al abogado Benito Luna Anoría, concejal de Campillos (Málaga).
Las elecciones a vocales para el Tribunal de Garantías Constitucionales fueron convocadas el 13 de agosto de 1933 para celebrarse el domingo 3 de septiembre (6). En consecuencia, el alcalde de Ubrique, José Esquivel, convocó el 29 de agosto el pleno extraordinario para que se verificaran dichos comicios el 3 de septiembre, en principio a las 21 horas (7). El ministro de la Gobernación, Santiago Casares Quiroga, había dado a conocer el 25 de agosto las instrucciones pertinentes para la celebración de la votación, y las mismas fueron comunicadas por el gobernador civil a los respectivos ayuntamientos gaditanos el día 30 (8).
El pleno extraordinario se celebró efectivamente el 3 de septiembre. Lo presidió el alcalde, José Esquivel, y al mismo asistieron también los concejales Francisco Vallejo Canto y Pedro Rubiales García, los tres del PRR; los socialistas Rogelio Moreno del Castillo y Andrés García Fernández; los independientes Teodomiro Coveñas Cotrino, Ernesto Corrales Pan, José Aragón Luque y Rafael Coveñas León y los conservadores Francisco Lobatón Herrera, José Bohórquez Vegazo y Salvador García Suárez , con Miguel Reguera Bohórquez como secretario. Faltaron a la reunión el conservador Pedro Bohórquez Vecina y el independiente Claudio Reguera León (9).

Asistentes a la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Ubrique para la elección de vocales del Tribunal de Garantías Constitucionales, 3/9/1933 (AHMU).
Asistentes a la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Ubrique para la elección de vocales del Tribunal de Garantías Constitucionales, 3/9/1933 (AHMU).

 

Los doce ediles asistentes votaron introduciendo una papeleta doblada en una urna instalada en el salón de plenos, que hizo las veces de colegio electoral. Los resultados fueron los siguientes:

Resultado electoral en el Ayuntamiento de Ubrique (Fuente: AHMU).
Resultado electoral en el Ayuntamiento de Ubrique (Fuente: AHMU).

 

A las diez de la noche, el secretario informó por telegrama al gobernador civil del resultado electoral registrado en el Ayuntamiento, y al días siguiente entregó una copia del acta de la sesión al alcalde, José Esquivel, en nombre del Partido Republicano Radical (10).
El triunfo de los candidatos republicanos radicales que se dio en Ubrique se hizo extensivo al conjunto del país. De los 15 vocales elegidos, solo cinco representaron opciones gubernamentales, en tanto que los diez restantes eran candidatos de las oposiciones, entre ellos cuatro republicanos radicales. Las opciones gubernamentales cosecharon 17.859 votos, mientras que las diferentes oposiciones lograron 32.829, de ellos 14.496 los candidatos del PRR (11). El partido de Lerroux interpretó estos resultados como una voluntad de cambio en el Gobierno, al haber convertido la elección de vocales del Tribunal en una especie de plebiscito sobre la acción gubernamental. Lerroux proponía un gobierno integrado solo por republicanos, sin la presencia de miembros socialistas. El Gobierno republicano-socialista se sometió a un voto de confianza en las Cortes, y obtuvo el respaldo de la Cámara. No obstante, el presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora, de la Derecha Liberal Republicana, destituyó el 7 de septiembre a Azaña como presidente del Gobierno y lo sustituyó por Lerroux, quien formó un gobierno solo de republicanos, de ellos siete radicales y cinco de izquierdas, más un independiente. No obstante, este gobierno no obtuvo el respaldo de las Cortes, por el voto en contra de republicanos de izquierda y socialistas en la sesión del 2 de octubre. Siete días después, el presidente de la República decretó la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales para el 19 de noviembre de 1933. Se abría así una nueva etapa en la historia contemporánea española (12).

Diligencia de entrega de copia del acta de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Ubrique, 4/9/1933 (AHMU).
Diligencia de entrega de copia del acta de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Ubrique, 4/9/1933 (AHMU).

 

Notas
(1) Constitución de la República Española, 9 de diciembre de 1931. Archivo del Congreso de los Diputados, Sección de Leyes y Constituciones, P-0004-00014.
(2) Avilés Farré, Juan: La izquierda burguesa en la II República. Madrid, Espasa-Calpe, 1985, págs. 196-197.
(3) Gaceta de Madrid, n.º 181, 30/6/1933, págs. 2331-2341; Archivo del Congreso de los Diputados. Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales. Texto mecanografiado, 14/6/1933.
(4) Sígler Silvera, Fernando: «El voto (y la abstención) en libertad. Las elecciones de la II República en un núcleo rural: Ubrique», Papeles de Historia, n.º 3, enero 1994, págs. 159-190.
(5) Ruiz Manjón, Octavio: El Partido Republicano Radical, 1908-1936. Madrid, Tebas, 1976, págs. 355-378.
(6) Gaceta de Madrid, n.º 225, 13/8/1933, págs. 1018-1019. Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros, 10/8/1933.
(7) Archivo Histórico Municipal de Ubrique (AHMU), Leg. 599, exp. 27: Tribunal de Garantías.
(8) En estas instrucciones se permitía a cada ayuntamiento fijar la hora de comienzo de la sesión según su conveniencia. La corporación de Ubrique la inició a las nueve y media de la noche.
(9) Sígler Silvera, Fernando: «El voto (y la abstención) en libertad. Las elecciones de la II República en un núcleo rural: Ubrique», Papeles de Historia, n.º 3, enero 1994, págs. 159-190.
(10) Archivo Histórico Municipal de Ubrique (AHMU), Leg. 599, exp. 27: Tribunal de Garantías; Leg. 21, Actas Capitulares, sesión de 3/9/1933.
(11) Ruiz Manjón, Octavio: El Partido Republicano Radical, 1908-1936. Madrid, Tebas, 1976, pág. 376.
(12) Casanova, Julián: República y Guerra Civil (Historia de España, dirigida por Josep Fontana y Ramón Villares, vol. 8). Madrid, Marcial Pons, 2007, págs. 104-106.

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