La legalidad de la Segunda República

Alegoría de la Segunda República.
Alegoría de la Segunda República.

OPINIÓN
Teodoro Leo Menor

Uno de los estereotipos aceptados como dogma de fe por un sector de la intelectualidad y la historiografía española es el que da por sentado que la Segunda República usurpó la legalidad atribuida a la Monarquía secular, partiendo de una ficción jurídica, las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, en modo alguno legitimadoras de un cambio de régimen. Pero ¿qué es la legalidad, la legalidad vigente? El Estado de derecho moderno es un concepto que surge en Alemania, desde la óptica del ámbito jurídico-político, entre los siglos XVIII y XIX, y su aspiración fundamental es enfrentar un Estado respetuoso de la ley y libertades de los ciudadanos al despotismo del Estado absolutista.
En el Estado de derecho, esbozado sobre todo por el jurista alemán Robert von Mohl en el siglo XIX, sin obviar las referencias al Estado de derecho en la antigüedad griega y romana y la Ilustración, se establece el orden estatal en el seno de una Constitución escrita donde se reconozcan los derechos del hombre, la separación de poderes y la supremacía de la ley creada y promulgada mediante procedimientos legales.
Sin entrar en este trabajo en poner en cuestión la legalidad monárquica surgida tras el pronunciamiento del general Arsenio Martínez Campos el 29 de diciembre de 1874 en Sagunto, que puso fin a la Primera República (ya herida de muerte tras la disolución de las Cortes por el general Manuel Pavía el tres de enero de 1974) de un modo expeditivo y por la fuerza de las armas, colocando en la jefatura del Estado al rey Alfonso XII, lo cierto es que el régimen de la Restauración se había suicidado de iure el mismo día en que, con el beneplácito del rey Alfonso XIII, el general Primo de Rivera dio un golpe de Estado en 1923, suspendió la Constitución vigente de 1876 e instauró una dictadura en el seno de una Monarquía hasta ese momento constitucional en la forma, aunque en el fondo hacía ya mucho tiempo que había dejado de serlo.
Ciertamente, en el cómputo general del país, las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 las ganaron los partidos monárquicos, especialmente en el medio rural, pero en las capitales de provincia (41 de 50) las candidaturas republicanas se impusieron con rotundidad. Desde luego, desde una interpretación taxativa de la ley (¿de qué ley, de qué legalidad hablamos, de la Constitución de 1876 que el rey traicionó con su actitud pasiva cuando no colaboradora con la dictadura de Primo de Rivera?, unas elecciones municipales no son un plebiscito para un cambio de régimen, pero llegados a este punto es menester aclarar una cuestión.
Es un hecho irrefutable que el sistema de alternancia bipartidista o “turno pacífico” (la alternancia en el poder de los partidos dinásticos, el conservador y el liberal, instaurado por los políticos Antonio Cánovas del Castillo, del partido conservador, y Práxedes Mateo Sagasta, del partido liberal), permitió el “acuerdo” entre los dos partidos para alternarse en el poder, mediante un sistema corrupto, clientelar y de fraude electoral perpetuo, donde los caciques de los pueblos, en connivencia con el ministro de la Gobernación y los gobernadores civiles, llevaban la voz cantante. El objetivo de este turnismo no era otro que tutelar la Monarquía ante las amenazas, por un lado, de los carlistas, y, por otro, de los republicanos.
Las elecciones del 12 de abril de 1931 fueron, como lo habían sido todas las elecciones anteriores, municipales, provinciales o generales, un tremendo fraude electoral que impidió en primera instancia la implantación del republicanismo en las zonas rurales (España, en 1931, era una sociedad eminentemente rural).

La Segunda República, por tanto, aunque no fue proclamada como consecuencia de un plebiscito o tras unas elecciones generales, donde un triunfo republicano en junio de 1931 era más que previsible, nació arropada por una clara legalidad en base, a mi entender, a los siguientes elementos definitorios:

  • a) Por la dejación de responsabilidades del propio rey Alfonso XIII, que permitió la suspensión de la legalidad constitucional de 1876 y cohabitó con una dictadura militar durante nada menos que seis años.
  • b) Por la irresponsabilidad del rey el día 14 de abril de 1931, el cual, ante la sugerencia (en modo alguno podía ser una orden ejecutiva) del presidente in pectore de la República, Niceto Alcalá-Zamora, abandonó España esgrimiendo un razonamiento en las antípodas de la realidad que estaba viviendo España.
  • c) Por el acuerdo tácito de todas las instituciones fundamentales del Estado: el general Emilio Mola, director general de seguridad, que tenía desde el Pacto de San Sebastián toda la información sobre los movimientos e intenciones del Comité Revolucionario y no movió un solo dedo para impedirlo; el general Dámaso Berenguer, a la sazón ministro de la Guerra, el cual exhortó a todos capitanes generales a que no fueran un obstáculo a “la voluntad del pueblo expresada en las urnas”, inhibiéndose el ejército de todo movimiento en defensa de la monarquía; el general José Sanjurjo, director general de la Guardia Civil, que primero, el 13 de abril, declinó defender la Monarquía ante el conde de Romanones, y después, la tarde del día 14, en el domicilio de Miguel Maura, donde estaba reunido casí todo el Comité Revolucionario, se puso a las órdenes, y con él a la Guardia Civil, del presidente del Gobierno Provisional de la República, aceptando sin cortapisas el cambio de régimen; y, en fin, el mismísimo presidente del Gobierno, el almirante Aznar (tras haber declinado la oferta del rey de formar Gobierno el conde de Romanones, el duque de Maura, el marqués de Alhucemas, José Sánchez Guerra y Melquiades Álvarez) que a preguntas de los periodistas tras el resultado electoral, les dijo: “Qué quieren que les diga, que España se acostó monárquica y se ha levantado republicana”; y por supuesto un importante sector del monarquísmo tradicional que abandonó al rey de forma definitiva.

El nacimiento, pues, de la Segunda República, está impregnado de una legalidad que supera, con creces, todos los estándares de legalidad de los regímenes anteriores al 14 de abril de 1931, así como el que se instauró tras el 1 de abril de 1939 que acabó, mediante una rebelión militar y la consiguiente guerra civil, con la legalidad republicana.

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