Entran en vigor las nuevas restricciones para combatir la pandemia

BOJA
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A las 00:00 horas del domingo 17 de enero de 2021 entró en vigor el decreto del presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno, con las nuevas medidas restrictivas para combatir la pandemia de coronavirus. Como publicó este periódico, las medidas, que anunció Moreno el 15 de enero, son las siguientes:

  • Se mantiene el cierre perimetral de Andalucía. Sólo se puede entrar o salir con causa justificada.
  • Cierre de hostelería y comercio a las 18 horas.
  • Reuniones limitadas a un máximo de cuatro personas, incluidas mesas en bares y restaurantes.
  • Cierre perimetral de las ocho provincias.
  • Cierre perimetral de los 219 municipios con tasa de contagio superior a 500 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
  • Cierre hostelería y comercio no esencial en los 91 municipios (de esos 219) con tasa de contagio superior a 1.000 por 100.000 habitantes. Si el Gobierno de España lo autoriza, confinamiento domiciliario en esos 91 municipios.
  • El toque de queda se mantiene de 22 a 6 horas. Si el Gobierno de España lo autoriza, será de 20 a 6 horas.
  • Sí se permitirán los desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral.
  • En la hostelería, se podrán recoger pedidos hasta las 21.30 horas, encargarlos por teléfono hasta las 22.30 horas y recibirlos a domicilio hasta las 23.30 horas. Si el Gobierno de España autoriza modificar el toque de queda, se adaptarían estos horarios.

El «decreto 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el decreto del presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía en aplicación del real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2″.El exto, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 16 de enero de 2021, dice así:

El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado real decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11».
«Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre, y 10/2020, de 23 de noviembre, se han establecido medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, medidas estas últimas prorrogadas en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.
Ante la proximidad de los días de celebración de las fiestas navideñas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, una vez celebrado el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 2 de diciembre de 2020, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión celebrada el 10 de diciembre del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se aprobó el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.
Asimismo, tras la celebración el día 2 de enero de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se decidió decretar el cierre perimetral de los ocho municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste tras presentar la mayor tasa de incidencia por 100.000 habitantes a 14 días en Andalucía, situándose en 316 casos (la media andaluza es de 140), un nivel de alerta alto de presión asistencial en UCI y la proliferación de casos vinculados a la «cepa británica» del COVID-19 en Gibraltar, dictándose el Decreto del Presidente 1/2021, de 2 de enero, de modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre.
Reunido el día 8 de enero el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, ante la situación epidemiológica y asistencial que se evidencia en Andalucía, donde los indicadores de actuación temprana revelan una subida preocupante y se ha detectado en varias provincias casos confirmados de «cepa británica», se adoptan nuevas medidas, en virtud del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, manteniendo el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el cierre perimetral de los 8 municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste, añadiendo el cierre del municipio de Añora en Córdoba.
Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 15 de enero de 2021, se ha acordado, ante la grave situación epidemiológica y asistencial en Andalucía con una tendencia ascendente relevante con niveles de riesgo muy altos, tomar medidas de control poblacional y social necesarias para intentar minimizar al máximo el riesgo de crecimiento desmesurado existente, medidas lamentablemente más drásticas a las actuales, reduciendo de forma notable la movilidad de las personas y los contactos entre estas.
En virtud de lo expuesto, se ha acordado implantar la limitación de la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asimismo, una vez reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas, establecer el cierre perimetral de todos aquellos municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días y limitar las reuniones a cuatro personas, salvo convivientes, procediendo modificar el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, en orden a establecer dichas restricciones.
El artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.
En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada de conformidad con el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión de 15 de enero de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto,

DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros.
2. La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.
3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.
4. La modificación del número máximo de personas se ajustará a lo establecido en el artículo 8.
5. No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
6. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo al que se refieren los apartados 1 y 3 será de cuatro personas.»

Dos. Se modifica la disposición adicional única que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional única. Limitación de entrada y salida en determinados ámbitos territoriales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.»

Tres. Se modifica la disposición final primera que queda redactada como sigue:
«Disposición final primera. Efectos.
1. Lo dispuesto en el presente decreto, surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021.»

Cuatro. Se introduce una nueva disposición final segunda que queda redactada como sigue:
«Disposición final segunda. Actualización del anexo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante Orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del Anexo del presente Decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.»

Cinco. Se renumeran la disposición final segunda y la disposición final tercera que pasan a denominarse disposición final tercera y disposición final cuarta, respectivamente.
Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto del Presidente entrará en vigor a las 0:00 horas del día 17 de enero de 2021.
Sevilla, 15 de enero de 2021.
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ANEXO
Municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes

  • PROVINCIA DE ALMERÍA
    • Pechina
    • Benahadux
    • Níjar
    • Viator
    • Huécija
    • Almería (capital)
    • Huércal de Almería
    • Cuevas del Almanzora
    • Vera
    • Macael
    • Fines
    • Purchena
    • Garrucha
    • Armuña de Almanzora
    • Olula del Río
    • Láujar de Andarax
    • Adra
    • Gádor
    • Fiñana
    • Carboneras
    • Alhama de Almería
    • Sorbas
    • Chirivel
    • María
    • Vélez-Rubio
    • Albox
    • Partaloa
    • Antas
    • Gallardos (Los)
    • Vélez-Blanco
    • Taberno
    • Oria
    • Cóbdar
    • Mojácar
    • Arboleas
  • PROVINCIA DE CÁDIZ
    • Barrios (Los)
    • San Martín del Tesorillo
    • Jimena de la Frontera
    • San Fernando
    • Conil de la Frontera
    • Jerez de la Frontera
    • Sanlúcar de Barrameda
    • Línea de la Concepción (La)
    • Castellar de la Frontera
    • San Roque
    • Trebujena
    • San José del Valle
  • PROVINCIA DE CÓRDOBA
    • Nueva Carteya
    • Lucena
    • Luque
    • Fernán-Núñez
    • Cañete de las Torres
    • Hornachuelos
    • Blázquez (Los)
    • Hinojosa del Duque
    • Fuente Obejuna
    • Benamejí
    • Rute
    • Carpio (El)
    • Añora
    • Dos Torres
    • Peñarroya-Pueblonuevo
    • Guijo (El)
    • Pozoblanco
    • Fuente la Lancha
    • Valsequillo
    • Belalcázar
    • Granjuela (La)
  • PROVINCIA DE GRANADA
    • Polopos
    • Juviles
    • Carataunas
    • Cortes y Graena
    • Benalúa
    • Gorafe
    • Huéneja
    • Pedro Martínez
    • Dehesas de Guadix
    • Purullena
    • Morelábor
    • Baza
    • Cogollos de Guadix
    • Zújar
    • Pinos Puente
    • Guadahortuna
    • Colomera
    • Campotéjar
    • Valle (El)
    • Láchar
    • Albuñuelas
    • Píñar
    • Iznalloz
    • Alfacar
    • Íllora
    • Quéntar
    • Peligros
    • Nigüelas
    • Chauchina
    • Ogíjares
    • Huétor Vega
    • Moraleda de Zafayona
    • Malahá (La)
    • Pórtugos
    • Sorvilán
    • Capileira
    • Alamedilla
    • Huélago
    • Beas de Granada
    • Algarinejo
    • Montillana
    • Calicasas
    • Cogollos de la Vega
    • Moclín
    • Padul
    • Torre-Cardela
    • Ventas de Huelma
    • Fornes
    • Benalúa de las Villas
  • PROVINCIA DE HUELVA
    • Chucena
    • Calañas
    • Cortegana
    • Aroche
    • Cerro de Andévalo (El)
    • Corteconcepción
    • Palma del Condado (La)
    • Villarrasa
    • Alosno
    • Puebla de Guzmán
    • Aljaraque
    • Encinasola
    • Castaño del Robledo
    • Villalba del Alcor
    • Villanueva de las Cruces
    • Isla Cristina
  • PROVINCIA DE JAÉN
    • Santiago de Calatrava
    • Valdepeñas de Jaén
    • Noalejo
    • Torres
    • Fuerte del Rey
    • Huelma
    • Jamilena
    • Torreblascopedro
    • Santisteban del Puerto
    • Bailén
    • Ibros
    • Beas de Segura
    • Cazorla
    • Villacarrillo
    • Hinojares
    • Begíjar
    • Segura de la Sierra
    • Pozo Alcón
    • Villanueva del Arzobispo
    • Santo Tomé
    • Rus
    • Torredelcampo
    • Campillo de Arenas
    • Cazalilla
    • Villares (Los)
    • Villatorres
    • Castellar
    • Guarromán
    • Navas de San Juan
    • Baños de la Encina
    • Arroyo del Ojanco
    • Orcera
    • Hornos
    • Jódar
    • Baeza
  • PROVINCIA DE MÁLAGA
    • Villanueva del Rosario
    • Mollina
    • Cañete la Real
    • Villanueva del Trabuco
    • Alcaucín
    • Alfarnate
    • Sayalonga
    • Comares
    • Vélez-Málaga
    • Algarrobo
    • Canillas de Albaida
    • Arenas
    • Álora
    • Alhaurín de la Torre
    • Manilva
    • Moclinejo
    • Gaucín
    • Faraján
    • Genalguacil
    • Ronda
    • Benarrabá
    • Teba
    • Almargen
    • Alameda
    • Salares
    • Borge (El)
    • Benamocarra
    • Alfarnatejo
    • Monda
    • Ardales
    • Coín
    • Alhaurín el Grande
    • Igualeja
    • Cartajima
    • Algatocín
  • PROVINCIA DE SEVILLA
    • Palacios y Villafranca (Los)
    • Santiponce
    • Benacazón
    • Umbrete
    • Lora de Estepa
    • Osuna
    • Viso del Alcor (El)
    • Puebla de los Infantes (La)
    • Burguillos
    • Pruna
    • Palmar de Troya (El)
    • Cabezas de San Juan (Las)
    • Algámitas
    • Gilena
    • Puebla de Cazalla (La)
    • Garrobo (El)
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