El colectivo FACUA-Consumidores en Acción ha difundido un comunicado en el que celebra la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la devolución de gastos hipotecarios. El TJUE dictaminó el jueves 16 de julio de 2020 que «las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios a raíz de una cláusula considerada abusiva deben ser devueltas al consumidor», salvo aquellos en los que la legislación nacional disponga lo contrario. Estos gastos cuya devolución pueden reclamar los consumidores son los de notario, registrador, gestoría, tasación e impuestos, además de la comisión de apertura. La sentencia indica que, de no existir dicha disposición en el Derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.
En el comunicado, FACUA insta al Ministerio de Consumo a que coordine con las autoridades de protección al consumidor autonómicas las acciones sancionadoras necesarias ante estos abusos. En este sentido, la asociación también advierte de que los organismos de consumo de las comunidades pueden abrir un expediente sancionador por cada reclamación que reciban de consumidores a los que los bancos que impongan cláusulas abusivas y, además, se nieguen a devolverle cantidades cobradas indebidamente en sus préstamos por la aplicación de estas cláusulas.
Estos organismos también tienen capacidad, según FACUA, de actuar frente a fraudes masivos, de manera que pueden imponer sanciones proporcionales al beneficio ilícito obtenido por cada banco con el conjunto de consumidores afectados en cada comunidad.
Por otro lado, la asociación lamenta que numerosos consumidores hayan sufrido sentencias desfavorables, contrarias a la decisión que ahora ha adoptado el TJUE, y critica que el Gobierno no está tomando las medidas necesarias para resolver el enorme colapso de la justicia, que se ha visto agravado en los últimos años por avalanchas de demandas contra la banca ante distintos fraudes bancarios.
Con esta sentencia, el TJUE ha resuelto las cuestiones prejudiciales remitidas por dos juzgados de primera instancia de Mallorca y Ceuta para resolver sendos litigios que enfrentaban a los firmantes de dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank y BBVA, respectivamente.
En concreto, el TJUE ha dictaminado que la legislación europea «se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula».
A continuación, la sentencia subraya que sólo se podría cargar «la totalidad o una parte» de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula».
«Si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, la directiva no se opone a que se deniegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar», explica el TJUE.