La jueza sustituta de la sección de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera, María Elena Rivas Lucena, ha dictado una sentencia –conocida el 21 de julio de 2026– en la que estima el recurso interpuesto contra la modificación del orden circulatorio que había aprobado el Ayuntamiento de Ubrique en junio del año pasado, y declara «contraria a Derecho la actuación material constitutiva de vía de hecho» [es decir, por no haber aprobado previamente una ordenanza reguladora del tráfico]. Este recurso lo había interpuesto hace un año la letrada Julia Rodríguez Rosado en nombre del abogado David Llucia Rodríguez, ambos vecinos del casco antiguo. En una reunión celebrada el 10 de junio de 2026 en la sede de la Asociación de Vecinos Plaza de la Verdura y Casco Antiguo, los vecinos acordaron respaldar esta demanda.
El recurso ahora estimado por la Justicia se basaba en que el Ayuntamiento había modificado la circulación rodada «sin la previa aprobación de la correspondiente ordenanza municipal de tráfico» que respaldase jurídicamente dicha actuación, tal y como exigen la Ley de Tráfico y la Ley de Bases de Régimen Local. En la sentencia, de 11 páginas, la jueza falla a favor de los vecinos «frente a la actuación material constitutiva de vía de hecho por no considerarse ajustada a Derecho». El fallo aclara este concepto: «Hemos de entender por vía de hecho administrativa cuando la Administración realiza [una actuación] fuera de su ámbito de competencia o cuando actúa al margen del procedimiento legalmente establecido». La sentencia admite que el Ayuntamiento sí se ha ajustado a las competencias que la ley le atribuye, y también que ha seguido el procedimiento legal al formar un expediente, al colocar las señales verticales y al informar a la ciudadanía, pero señala que «la cuestión se suscita en el comienzo definitivo del cambio de sentido llevado a cabo el día 1 de junio de 2025, no existiendo ordenanza municipal que ampare el mismo». Un decreto de la alcaldía fechado el 27 de julio siguiente ratificó todas las medidas de reordenación del tráfico y movilidad de la localidad» aprobadas el 1 de junio. A renglón seguido, expresa la sentencia: «Las dudas de legitimidad de la actuación administrativa que pudieran suscitarse culminan en la nulidad de la actuación».

Ante la falta de una ordenanza municipal de tráfico anterior a la decisión de modificar la circulación de vehículos en la localidad, la sentencia aclara que no cabe una actuación posterior que legitime el cambio del tráfico. Según la jueza, en este caso no procede aplicar el artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece que la Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan. A este respecto, señala que si el vicio hubiese consistido en la falta de alguna autorización se habría podido convalidar el acuerdo del cambio del tráfico con el otorgamiento de una autorización por parte del organismo competente, pero no es este el caso, pues lo que ha ocurrido no ha sido la ausencia de una autorización, sino «del marco legal que legitima la autorización». En otras palabras, el fallo dice que la ley prohíbe a la Administración ejecutar «resoluciones que limiten derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico».
La sentencia rechaza la pretensión del Ayuntamiento de considerar su actuación como no incluida en los usos de la vía pública. La jueza justifica este rechazo enumerando las afectaciones que se dan en numerosas calles y que son reconocidas por un informe de la propia Policía Local: reducción de 45 estacionamientos de vehículos, principalmente en calles Harana y Doctor Zarco Bohórquez y plaza de la Estrella (estacionamientos que se han recuperado en la avenida de Andalucía al ponerla en un solo sentido de circulación, parque Rafael Alberti, zona del cementerio y nuevo recinto ferial); cambios de calles como travesías, con la variante de la calle Botica como travesía; reconocimiento por parte de la Policía Local de que como alternativa a la travesía de la calle San Sebastián se han concebido la calle Doctor Zarco Bohórquez y Paseo del Prado, con la retirada de nueve estacionamientos de vehículos, para hacer un anillo circulatorio inverso; el doble sentido dado a la calle Harana, para permitir la entrada y salida a la plaza de las Palmeras; la prohibición de circulación en sentido ascendente desde la calle Harana; el cambio de sentido de circulación en la calle Marroquineros; supresión de tres estacionamientos en calle José Roldán.
Todos estos cambios llevan a la jueza a considerar que «no estamos, pues, ante modificaciones ocasionales o temporales del sentido del tráfico afecto a incidencias puntuales, sino ante una estructura compleja que pivotando sobre el cambio del sentido de la travesía A-373 ha precisado una reorganización sustancial del tráfico rodado en la localidad, con cambios permanentes en el uso de vías urbanas progresivamente implementadas informadas a la ciudadanía, incluyendo la reordenación de bolsas de aparcamientos».
La sentencia, en su fallo, condena al Ayuntamiento de Ubrique a «estar y pasar» por la declaración de ser contraria a Derecho la actuación material impugnada, consistente en el cambio de ordenación del tráfico implantado en junio de 2025. Ahora bien, aun cuando esa declaración comporta, por pura lógica y por la propia naturaleza de la vía de hecho, la obligación de cesar en la actuación y restituir la situación al estado existente con anterioridad a su implantación –esto es, revertir la circulación al régimen previo al 1 de junio de 2025–, el fallo no lo explicita de forma expresa.
Precisamente para evitar dudas interpretativas o incidencias en la fase de ejecución, y para prevenir un eventual escenario de resistencia municipal (manteniendo la ordenación actualmente vigente pese a la declaración de ilegalidad), el despacho de abogados ha presentado en el día de hoy escrito solicitando la aclaración y, en su caso, complemento de la resolución, a fin de que el pronunciamiento resulte plenamente ejecutable y no se discuta su alcance.
Asimismo, aunque la Administración pueda interponer recurso de apelación, la sentencia puede ser objeto de ejecución provisional mientras se sustancia dicho recurso.
Además del recurso contencioso-administrativo ahora estimado por el Juzgado, los vecinos del casco antiguo también han presentado alegaciones a la ordenanza municipal de tráfico que aprobó el Ayuntamiento en mayo de 2026, casi un año después de haber decidido el cambio de la circulación rodada sin contar, precisamente, con la existencia previa de dicha ordenanza.

Comunicado del 10 de junio de 2026
Previamente, los vecinos difundieron un comunicado el 10 de junio de 2026. El texto es el siguiente:
El vecindario del casco antiguo de Ubrique lleva un año mostrando a través de distintas vías administrativas su queja por los peligros que entraña el aumento del tráfico de vehículos por el barrio, como consecuencia de la modificación del orden circulatorio de la localidad, decidida por el Ayuntamiento el 1 de junio de 2025.
Los residentes en el casco histórico, que está declarado Bien de Interés Cultural, protestan por el deterioro que están apreciando en esta zona desde que entró en vigor la nueva regulación. Consideran que, de hecho, se ha producido un desvío de la tradicional travesía de la carretera A-373, que une Villamartín con Gaucín, por las calles del casco antiguo, que no reúnen las condiciones para soportar este incremento del paso de vehículos.
Una primera actuación que llevaron a cabo el 20 de junio fue la presentación en el Ayuntamiento de un escrito, avalado por firmas de vecinos, que solicitaban la reconsideración de tal desvío. El equipo de gobierno rechazó esta petición cuatro días más tarde.
Demanda judicial
Ante la falta de respuesta a esta reclamación, dos residentes en el barrio, los abogados David Llucia y Julia Rodríguez, presentaron el 8 de julio de 2025 una demanda contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera contra el Ayuntamiento de Ubrique por la «modificación del orden circulatorio de la localidad, desviando gran parte del tráfico rodado por el casco antiguo del municipio, con el grave perjuicio que para los ciudadanos afectados por el cambio en vía de hecho supone, sin la preceptiva ordenanza municipal». Según expresan, «esta modificación se ha realizado sin la previa aprobación de la correspondiente ordenanza municipal de tráfico que respalde jurídicamente tal actuación, tal y como exige el artículo 7.b) de la Ley de Tráfico, y los artículos 22.2d) y 25.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local».
En su demanda, explican que «el cambio del sentido de la circulación en la calle San Sebastián ha generado el desvío del tráfico rodado hacía el caso antiguo», y estiman que «este cambio es de tal magnitud que varía hasta la travesía de la carretera A-373, que ha sido modificada a su paso por la localidad, siendo desviada hacia el caso antiguo, teniendo que soportar, además del tráfico local, parte del tráfico de paso que discurre por la travesía de dicha carretera; siendo frecuente el paso de todo tipo de vehículos por las calles del casco antiguo». Las vías afectadas por esta modificación de la circulación son las calles Agua, Botica, Real, Plaza de la Trinidad y calles Toledo, Jesús y Magdalena.
Argumentan asimismo que «el casco antiguo de Ubrique presenta unas características urbanísticas que lo hacen especialmente inadecuado para soportar un elevado volumen de tráfico rodado. Las calles son de plataforma única, sin aceras delimitadas, y su estrechez multiplica los efectos negativos del tráfico, especialmente en un municipio de marcado carácter industrial y en pleno desarrollo como es Ubrique».
Según dichos vecinos, «entre las molestias generadas por el nuevo orden circulatorio destacan los ruidos, que en ocasiones llegan a producir cimbreos en las ventanas de las viviendas, así como una notable contaminación acústica, agravada por la mínima anchura de las calles, que apenas permite el paso de los vehículos. El pavimento, compuesto por piedras y cantos rodados, incrementa aún más el nivel de ruido, pavimento que a día de hoy presenta un gran deterioro con piedras y adoquines levantados o alcantarillas sueltas que multiplican las molestias».
Insisten además en que «la circulación de vehículos por estas calles, muchas de ellas en pendiente, se realiza en la mayoría de los casos sin respetar el límite de velocidad de 20 km/hora, propio de las vías de plataforma única. Además, el aumento del tráfico ha incrementado las emisiones de CO2, multiplicando la contaminación en las viviendas, cuyas estancias y dormitorios se encuentran en las plantas más bajas y superiores, con ventanas directas a la calle, lo que supone un quebranto del normal uso y disfrute de la viviendas sitas en esas calles, toda vez que impiden, por ejemplo, el descanso nocturno por el exceso ruido que desde horas tempranas sufren los vecinos de estas calles».
Para los vecinos, resulta «paradójico» que en una de las calles afectadas por el desvío del tráfico exista una señal de zona peatonal, «que no es respetada».
A esta demanda judicial se sumaron en las siguientes semanas otras reclamaciones que presentaron diversos vecinos a título particular a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, a las que no han tenido respuesta. Entre dichas quejas se dice, por ejemplo, que, de hecho, el casco antiguo se ha convertido en una travesía entre poblaciones, con un aumento considerable del tráfico por unas calles estrechas que no reúnen las condiciones para ello, con el peligro que supone este incesante tráfico para el vecindario, especialmente para niños y ancianos.

Denuncia ante la Consejería de Cultura
A la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía también se dirigieron los vecinos. En una denuncia contra el Ayuntamiento, recuerdan que el casco antiguo de Ubrique fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC), en la modalidad de conjunto histórico, en 2003 (decreto 91/2003, de 1 de abril, en vigor desde el 6 de mayo), con la finalidad expresa de «proteger su patrimonio histórico único, evitando alteraciones urbanísticas que pudieran afectar al perfil histórico protegido».
A su juicio, «el Ayuntamiento ha optado por la vía de hecho para llevar a cabo la modificación del tráfico local, porque de haber iniciado el trámite legal correspondiente habría sido necesaria la autorización de la Consejería de Cultura (según el artículo 33.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía)».
Un cálculo inicial provisional indica que más de 500 vehículos atraviesan diariamente el casco histórico, lo que conlleva el deterioro progresivo de estas vías protegidas.
Otro reproche que los vecinos han hecho llegar a la Consejería de Cultura es que el Ayuntamiento, cuando decidió el cambio de la circulación, no disponía de un Plan Especial del Casco Antiguo al que le obliga la Ley.
Ante el Defensor del Pueblo
El 20 de enero de 2026, los vecinos se dirigieron también al Defensor del Pueblo Andaluz, «ante la inacción prolongada del Ayuntamiento de Ubrique respecto de un grave problema que afecta de manera directa y continuada a los derechos fundamentales y a la convivencia de los vecinos del casco antiguo de la localidad, reconocido como Bien de Interés Cultural».
En este escrito se dice que «numerosos vecinos, individualmente y de manera colectiva, han formalizado instancias y quejas dirigidas al Ayuntamiento de Ubrique, exponiendo minuciosamente los perjuicios sufridos: exceso y alta velocidad de vehículos, imposibilidad de descanso, inseguridad peatonal, daños en infraestructuras y patrimonio, suciedad y contaminación, entre otras problemáticas.
Sin embargo –continúa la denuncia–, a pesar de la claridad de las quejas, la aportación de documentación y la reiteración de las mismas, a fecha de la presente ninguna de ellas ha obtenido respuesta eficaz o acción alguna por parte de la administración local, persistiendo la situación y agravándose sus consecuencias sociales, medioambientales y patrimoniales».
Según los vecinos, «la pasividad del Ayuntamiento de Ubrique no solo desconoce y vulnera los derechos de participación, audiencia y respuesta que asisten a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, sino que supone una inactividad administrativa susceptible de control y requerimiento por las instancias defensoras de los derechos fundamentales y el interés general, más aún considerando la especial sensibilidad y protección legal que ostenta el casco histórico como conjunto de interés cultural».
Acciones de protesta
En una reunión celebrada el 10 de junio de 2026 en la sede de la Asociación de Vecinos Plaza de la Verdura y Casco Antiguo, se decidió realizar diversas acciones ciudadanas de protesta para llamar la atención sobre el problema que afecta al vecindario. Además de presentar alegaciones a la ordenanza de regulación del tráfico aprobada por el Pleno municipal el pasado 27 de mayo, los vecinos desplegarán en sus balcones pancartas con el lema de «Casco histórico, bien de interés cultural» y la reproducción de una señal de tráfico de prohibido circular a más de 20 km/h.

