El colectivo Ecologistas en Acción difundió el 17 de octubre de 2024 el siguiente comunicado.»Ecologistas en Acción entiende que las penas impuestas por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz contra las personas que organizaron un complot para que fuera detenido el activista de Ecologistas en Acción Juan Clavero, no se corresponden con la gravedad de los hechos que han quedado acreditados en el juicio. Juan Clavero ha recibido la sentencia con un sabor agridulce, por un lado, ha quedado demostrado cómo se organizó la trampa que sufrió, pero entiende que las condenas son demasiado leves.
La sentencia condena a Manuel Alcaide Parra y a José Miguel Herrera Díaz, como autores criminalmente responsables de un delito de denuncia falsa, a las penas de UN AÑO de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 15 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Así mismo se les condena a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Juan Clavero Salvador en la suma de 20.000 euros, en concepto de responsabilidad civil. La sentencia absuelve a los otros dos procesados, Juan Luis Pérez Ramírez y Óscar González.
La sentencia incluye como hechos probados que José Miguel Herrera Díaz, gerente en 2017 de las fincas propiedad de la Sociedad Breña del Agua Investments S.L., tuvo constancia de una marcha por uno de los caminos públicos que se encuentran cerrados por dicha sociedad, y acordó con Manuel Alcaide que “participase en dicha ruta haciéndose pasar por simpatizante del grupo ecologista y que, disimuladamente, introdujera cierta cantidad de drogas en el vehículo de alguno de dichos miembros para, a continuación, avisar a la Guardia Civil y propiciar la apertura de las correspondientes diligencias penales”.
Ha quedado pues desmontada la estratagema que urdieron los dos principales responsables de esta trama, que consistió en asumir en el juicio toda la culpa por el sicario que puso la droga, exculpando a José Miguel Herrera. Nadie se lo creyó, el tribunal tampoco.
Los hechos probados son constitutivos de un delito de denuncia falsa de los previstos en el artículo 456.1.1º del Código Penal, que establece penas de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave, como es el caso. En la sentencia consta que “La conducta que se imputa a los acusados no es otra que la de haber ideado conscientemente una secuencia tendente a crear una apariencia de comisión de hechos delictivos por parte de Juan Clavero que le llevaran a padecer un proceso penal por tales hechos”.
Lamentablemente, no se ha tenido en cuenta las peticiones de la acusación particular ejercida por Juan Clavero y la popular ejercida por Ecologistas en Acción, que solicitábamos penas más elevadas tanto por el delito de denuncia falsa, como por los delitos de provocación y conspiración para la detención ilegal y simulación de delitos, así como una indemnizaciones más cuantiosas, dada la gravedad del daño que se pretendió causar a Juan Clavero, que podría haber terminado en prisión como traficante de drogas.
La aplicación de la dilación indebida ha hecho que las penas se queden reducidas a la mitad. La lentitud de la justicia, y maniobras dilatorias de las defensas, terminan beneficiando a los delincuentes y perjudicando a sus víctimas.
La absolución de Óscar González se fundamenta en que no se aportaron en el juicio las grabaciones de vídeo de la reunión que mantuvo con José Miguel Herrera en el bar donde se organizó la trampa, y la del audio de la llamada “anónima” a la Guardia Civil denunciando que Juan Clavero llevaba drogas. Fallo lamentable, pues una testigo identificó en ambas grabaciones a Óscar González.
Y muy sorprendente es la absolución como responsable civil subsidiario de la Sociedad Breña del Agua Investments S.L., pues ha quedado demostrado que su administrador, José Miguel Herrera, fue quien organizó la trampa para imputar a Juan Clavero como narcotraficante, y que admitió en el juicio que contrató a Manuel Alcaide como espía, y según la sentencia, para introducir cocaína en el coche de alguno de los participantes.
Tanto Juan Clavero como Ecologistas en Acción están estudiando con sus abogados la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por entender que se debe considerar el delito de detención ilegal y elevar las penas y la indemnización».